Bases legales del concurso

CERTAMEN MR. GAY ESPAÑA 2024

A continuación, se enumeran las cláusulas para la participación en el Concurso Nacional Mr. Gay España 2024. En lo sucesivo en este documento, salvo que del contexto se desprenda otra cosa, las expresiones “concurso”, “certamen” y análogas significará el concurso Certamen Mr. Gay España. El acrónimo MGE responde a Certamen Mr. Gay España.

PRIMERA.- El presente documento contiene las bases por las que se rige el concurso denominado Certamen MR. GAY ESPAÑA, en los cuales una serie de candidatos concurren y optan a la obtención del citado título, estableciéndose igualmente los títulos secundarios del citado certamen, normas de admisión y desarrollo de los concursos de preselección, los motivos de descalificación, derechos y obligaciones de los candidatos y del ganador, sistema de elección, constitución y sistema de votación del jurado.

El contenido de las citadas bases viene determinado en gran parte por las normas que rigen los más prestigiosos concursos internacionales de estas características, de los que MGE es delegado en exclusiva en España.
Todas aquellas cuestiones y supuestos que se susciten en cualquier fase del concurso y no estén específicamente previstas en estas bases serán decididos y resueltos discrecionalmente por MGE.

SEGUNDA. – El citado certamen está organizado por JN Global Project SL con domicilio en Calle Hortaleza, 20, 2 izquierda, 28004, Madrid, quien es titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios para la convocatoria, organización y celebración del concurso. Así como también es titular de la marca MR. GAY ESPAÑA.

MGE convoca la celebración del concurso nacional para la elección de MR. GAY ESPAÑA 2024, Primer y Segundo finalista, así como los premios especiales de las marcas patrocinadoras.
Asimismo, MGE puede transmitir puntualmente los derechos de explotación a terceras empresas la marca correspondiente para la organización de los concursos y/o castings regionales de elección del Míster regional correspondiente.
El ganador queda habilitado para presentar su solicitud de admisión para competir en el Concurso Nacional como representante de la respectiva autonomía/ciudad española. Los delegados asumen la plena responsabilidad en la convocatoria, gestión y organización de los que estimen oportunos. En consecuencia, toda cuestión, discrepancia o divergencia surgida en la celebración de los concursos y/o castings regionales y/o locales previos deberá ser resuelta en el ámbito de la delegación respectiva, resultando MGE ajena a toda cuestión al respecto.
De igual modo, MGE podrá proceder, por sí o por medio de terceros, a la elección de los candidatos regionales, que vayan a participar en el certamen nacional, mediante el sistema de casting y sin recurrir a las citadas licencias.

TERCERA. – La participación en el concurso implica el conocimiento y aceptación de las condiciones del certamen que se desarrolla y describe en el presente documento. La aceptación de las bases, que están a disposición del certamen en la web oficial de MGE (www.mrgaypride.es) y que aceptan en el momento de enviar su inscripción.
Del mismo modo, los participantes, por el simple hecho de concurrir al certamen, afirman y garantizan que reúnen las circunstancias y requisitos subjetivos exigidos en estas bases para participar en el mismo, así como que se hallan en condiciones de cumplir con las obligaciones derivadas de su participación, también descritas en este documento.

En el caso de que se produzca una descalificación, por considerar discrecionalmente MGE que en el participante ganador descalificado no concurrían los requisitos exigidos en estas bases para su participación o porque se hubiera producido un incumplimiento de cualquiera de las normas u obligaciones establecidas en este documento, la persona descalificada consiente y admite su sustitución en el CERTAMEN MR. GAY ESPAÑA por el participante que le siga en el orden de elección, y sin que quepa revisión de la decisión ni indemnización de ningún tipo por razón de la descalificación. Dicha sustitución se producirá automáticamente desde el momento en que MGE notifique por el medio más conveniente a la persona descalificada el hecho que motiva su descalificación. La notificación se entenderá correctamente realizada veinticuatro horas después de su remisión por MGE a cualquiera de las direcciones comunicadas por el descalificado a MGE en su ficha de admisión, sea o no recibido o retirado la comunicación por el concursante.

CUARTA. – El certamen se desarrolla en el ámbito del territorio español, sin perjuicio de la posibilidad de que su celebración se realice fuera de dicho territorio.
Se reputarán las provincias, comunidades y/o ciudades autónomas las que establezca MGE, que podrá definir como tales no sólo las que coincidan geográficamente con las CCAA administrativas españolas, sino, también algunas zonas turísticas o ciudades que, por sí mismas, se consideran constitutivas, a estos efectos, de enclaves de interés y que sean designadas para elegir representante propio, independientemente del que represente a la provincia en la que estén enclavadas.

A los efectos de las presentes bases y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán CCAA y Ciudades Autónomas con representación válida y eficaz en el concurso, las siguientes:

  • Andalucía
  • Madrid
  • Aragón
  • Castilla y León
  • Melilla
  • Asturias
  • Cataluña
  • Murcia
  • Baleares
  • Ceuta
  • Navarra
  • Canarias
  • Extremadura
  • País Vasco
  • Cantabria
  • Galicia
  • La Rioja
  • Castilla-La Mancha
  • Comunidad Valenciana

QUINTA. – El certamen nacional se convoca y celebra periódicamente, añadiendo al respectivo título de MR. GAY ESPAÑA de cada edición, la identificación del año en el que resulta elegido el ganador. En este sentido, a los efectos de las presentes bases, se entiende por ejercicio o anualidad o año de reinado el período de tiempo que transcurre entre la coronación de un ganador y la coronación del ganador del año consecutivo posterior.

SEXTA. – Los participantes declaran conocer:
1.- Que en el Certamen MR. GAY ESPAÑA podrán ser elegidos por el jurado, además de quien haya de ostentar dicho título, que será el que sea elegido en primer lugar, otros participantes con el título que, de acuerdo con la clasificación, decida MGE.
2.- Que, si alguno de los elegidos para los títulos ganadores no pudiera ostentarlo y desempeñarlo por descalificación, enfermedad o cualquier otra causa, será sustituido por quien siga en el orden de elección, éste por el siguiente y así sucesivamente.
3.- Que sobre la base del carácter, las exigencias y las circunstancias de todo orden de los correspondientes concursos internacionales, MR. GAY ESPAÑA se reserva el derecho de designar libremente a cualquiera de los candidatos que participen en el Certamen de MR. GAY ESPAÑA para que representen a España en los concursos internacionales de los que el certamen MR. GAY ESPAÑA sea delegada en exclusiva para España y cualquiera que sea el resultado de su clasificación en el concurso nacional.
Quien participe en cada uno de ellos ostentará en él, y únicamente para el concurso de que se trate, el título de MR GAY ESPAÑA, aunque no haya sido el elegido con tal título en el certamen final de MR. GAY ESPAÑA, y en el caso de que resulte ganador, ostentará el titulo obtenido en el respectivo concurso, pero no el de MR. GAY ESPAÑA, que continuará en poder del elegido en el concurso nacional.
4.- Que el certamen MR. GAY ESPAÑA declina toda responsabilidad por los accidentes o lesiones que los participantes en el concurso nacional puedan sufrir durante la celebración del mismo, con ocasión del mismo o en los viajes que realicen durante los días de concentración o viajes turísticos promocionales y de celebración del concurso o para acudir o regresar de él.
5.- El solicitante no adquiere ningún derecho para hacer uso, comercial o no, antes, durante o después del concurso, de la marca MR GAY PRIDE, y/o de su signo distintivo registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas sin el previo consentimiento por escrito de su titular.
6.- De lo indicado en el apartado anterior se desprende la obligación de los candidatos/participantes a informar a la organización de MGE de cualquier participación en medios audiovisuales que pueda implicar el uso de la marca comercial MR. GAY ESPAÑA.

SÉPTIMA. – Se establecen los siguientes requisitos de admisión de los candidatos al certamen nacional, cuya concurrencia afirma y garantiza todo participante por el mero hecho de solicitar su admisión en el concurso y sin perjuicio de que, en casos particulares, MGE pueda exigir al concursante la acreditación documental o por cualquier otro medio de la concurrencia de tales requisitos:
1. Declaración públicamente de ser gay.
2. Poseer la nacionalidad española y pasaporte expedido por el Estado Español y/o residencia legal en España.
3. Comprometerse los candidatos a estar a disposición del Certamen durante la celebración del mismo y durante el plazo contractual pactado, en el caso de resultar elegido MR. GAY ESPAÑA, al objeto de cumplir con las necesidades y compromisos adquiridos por el CERTAMEN, como consecuencia de la actividad que le es propia al mismo. El CERTAMEN se reserva la posibilidad de resolver el contrato para el caso de que, siendo requerido por la organización para participar en algún evento comprometido por ésta, el candidato no acudiese a la actividad prevista salvo fuerza mayor inexcusable; procediendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que produzca la incomparecencia.
4. No tener una imagen conocida del gran público como consecuencia de ejercer o de haber ejercido las profesiones de modelo, actor, bailarín, cantante, presentador o cualquier otra actividad pública o mediática que haya determinado que el público se haya familiarizado con la imagen del concursante. Este requisito viene exigido por la necesidad de que la competición se desarrolle en condiciones de igualdad entre todos los participantes, condición que se vería alterada en el caso de la existencia de una previa notoriedad o fama del participante entre el público. La simple aparición en algún medio de comunicación o la actuación en algún pase de modelos, sin trascendencia pública generalizada, no será causa del incumplimiento de este requisito.
5. Comunicar previo a la participación en MGE si ha posado desnudo o ha realizado actividades relativas a la pornografía.
6. No ser ganador de concurso o certamen de belleza que, bien por su relevancia mediática o por las características del concurso o por cualquier otra actuación análoga a juicio de MGE, puedan afectar a la imagen, prestigio, honorabilidad y dignidad de MGE, reservándose el derecho MGE para aceptar o no al candidato dependiendo de concurso o certamen que haya resultado ganador.
7. No haber participado en la final nacional de la edición anterior de MR. GAY ESPAÑA.
8. Ser mayor de 18 años antes de la celebración del certamen nacional. MGE se reserva el derecho a admitir o no admitir a la fase final del certamen, a aquellos concursantes que no cumplan con el requisito de edad. Se hace constar expresamente que en caso de que sean admitidos menores de edad deberán firmar, además del interesado, el representante legal del mismo el contrato de representación con MGE. El motivo de la presente condición no es otro que cumplir con las normas sobre edad que rigen en determinados concursos internacionales.
9. Haber sido elegido en un concurso provincial, autonómico o ciudad autónoma como míster de la comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma del correspondiente título, que habilita para presentar la solicitud al certamen nacional, o haber sido elegido en un casting con la misma finalidad. Sólo podrán ser admitidos como participantes en el concurso nacional los participantes elegidos en primer lugar en los respectivos concursos provinciales o castings, excepto en el caso de que, por descalificación, enfermedad, abandono o cualquier otra causa, se produzca una vacante que será cubierta por el que le siga en el orden de elección en el concurso provincial o casting, éste por el siguiente y así sucesivamente. En todo caso, MGE se reserva el derecho de admisión o no, así como el de posterior descalificación en cualquier momento de los candidatos participantes admitidos si se comprueba no ser cierto el cumplimiento de alguno de los requisitos subjetivos necesarios para participar, así como el derecho de admisión en casos excepcionales (como, por ejemplo, de ausencia de un número suficiente de candidatos en un determinado territorio) de participantes en quienes no concurran los anteriores requisitos
10. Para el caso de que un candidato en el certamen regional resultase elegido Míster, y posteriormente renunciase, ello dará lugar a que no pueda ser admitido como candidato en ningún otro Certamen Provincial ni Nacional, tanto por la provincia que fue designado como por cualquier otra. Igualmente, los candidatos, para el caso de ser elegido Míster, no podrán presentarse a ninguna Gala Provincial, que se celebre en la misma edición.

OCTAVA. – Todo participante admitido en el concurso nacional tiene derecho:

A) A concurrir en igualdad de condiciones en todos los actos en que consista la celebración del concurso, sin que quepa ningún tipo de discriminación por razón de talla, medidas, peso o condición física.
B) A que, caso de que sea elegido MR. GAY ESPAÑA corone a quien resulte ser sucesor en el próximo concurso.
C) A ostentar con dignidad, hasta la fecha de sucesión, el título que hubiera obtenido en el concurso regional y/o nacional.

NOVENA. – Todo participante en el certamen nacional se obliga:

1. A acatar y cumplir las normas consignadas en las presentes bases, así como las instrucciones recibidas de MGE, por medio de las personas colaboradoras o representantes de la misma.
2. A tomar parte en todos los actos, desfiles, pasarelas, coreografías, etc. en que consista la celebración del concurso, sometiéndose al programa, calendario y horarios aprobados al efecto, así como a acudir al lugar de celebración del certamen que determine MGE y a estar completamente disponible para todos los actos y ensayos para los que se le requiera durante los días que dura la concentración para el certamen de MR. GAY ESPAÑA.
3. A no abandonar, mientras duren los actos en que consista la celebración del concurso, el grupo de organizadores o de sus delegados o representantes, ni aceptar, sin conocimiento y expresa autorización de los mismos, ninguna clase de invitaciones (paseos, bailes, espectáculos, etc.) por razones organizativas, así como a no realizar manifestaciones públicas que puedan perjudicar directamente y supongan un descrédito o menosprecio al certamen organizado por MGE.
4. A permitir, mientras dure la participación en el concurso, que sea filmado y que se le tomen cuantas imágenes, ajustadas a las normas que rigen la celebración del mismo, acuerde MGE con fines de información y publicidad y comercial del concurso o de promoción de MR. GAY ESPAÑA, así como que se difundan tales imágenes sin límite en el tiempo o en el espacio por cualquier medio de comunicación, sin remuneración adicional alguna. En este sentido el solicitante manifiesta que posee todos los derechos, incluido en su caso de propiedad industrial e intelectual relativo a su imagen, voz y nombre y garantiza al certamen MR. GAY ESPAÑA el uso pacífico de las mismas.
5. A comparecer, de forma gratuita, en los programas de televisión o cualquier medio de comunicación y eventos que MGE convenga, o aquellos otros compromisos promocionales que MGE determine.
6. A no permitir, durante el tiempo que medie entre la elección regional y el de la presentación al concurso nacional de elección de MR. GAY ESPAÑA que le sean tomadas imágenes con finalidad comercial o publicitaria, ni que, sin consentimiento y autorización de la organización del concurso, sean publicadas imágenes del participante con finalidad comercial o publicitaria, aunque hubiesen sido tomadas anteriormente.
7. A firmar un contrato de representación con MGE para la cesión y explotación de sus derechos de imagen por el plazo de 18 meses desde la fecha de celebración de la gala regional y/o casting, obligándose a no celebrar ningún otro contrato o convenio ni contraer compromisos de tipo publicitario directo o indirecto, ni hacer ninguna declaración de elogio de ningún producto o servicio o cualquier otra que pueda ser utilizada con fines publicitarios, sin antes contar con la autorización de MGE. La presente condición es requisito esencial para poder acceder al Concurso Nacional.
8. A aceptar el fallo, definitivo e inapelable, del Jurado del concurso.
9. En el caso de que el certamen MR. GAY ESPAÑA provea de determinadas prendas u otro tipo de objetos de patrocinadores a los solicitantes admitidos, éstos se obligan a utilizarlas en el marco de las instrucciones dadas por MGE. Asimismo, prestarán toda la colaboración que les sea requerida en orden a la promoción de los patrocinadores de los concursos. Los concursantes conocen que dichas prendas pueden ser idénticas o diferentes para todos los concursantes. Asimismo, el concursante acepta que el estilismo, maquillaje y peinado sean decididos por MGE.
10. A no realizar, directa o indirectamente, como persona privada o como ganador del título de que se trate, manifestaciones o declaraciones denigratorias sobre su participación o la del resto de participantes o sobre el certamen MR. GAY ESPAÑA. Esta obligación permanecerá en vigor indefinidamente el solicitante admitido evitará toda conducta negativa o contraria al espíritu de competición, así como palabras o expresiones agresivas con el resto de participantes y miembros de la organización, respetando las reglas básicas de cortesía, compañerismo, honradez y honestidad necesarias para la vida en común.
11. A aceptar que si, por razón de descalificación, enfermedad, abandono o cualquiera otra causa, el ganador del concurso regional o el designado mediante casting no pudiera acudir al nacional, le sustituya el que le siga en orden de elección, éste por el siguiente y así sucesivamente.
12. A sufragar por su cuenta los gastos personales que tenga durante los días de celebración del concurso.
13. A comportarse con absoluta corrección y entera responsabilidad durante el tiempo que dure el concurso y la concentración, evitando realizar en público aquellos actos o comportamientos que por su falta de decoro o elegancia puedan trasladar una imagen negativa del certamen o significar un mal ejemplo para jóvenes o adolescentes.
14. A garantizar que no tiene concertado con terceros cualquier tipo de contrato por el que se haya comprometido a ceder su imagen o la representación de sus derechos de imagen para prestar sus servicios en los campos de la publicidad, fotografía, cine, televisión, pasarela o relaciones públicas, ya sea para asistir personalmente a cualquier tipo de evento, ya sea para la explotación de los derechos de imagen a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier modalidad técnica de emisión, incluido Internet, el cual sería incompatible con su participación en el concurso y/o con el otorgamiento y pacífica ejecución del contrato de representación con MGE.
En su caso, el participante deberá comunicar por escrito, con anterioridad a la firma de la solicitud de admisión al concurso y del contrato de representación, a MGE el hecho de que el participante tenga concertado con terceros cualquier tipo de contrato de los señalados en el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento de la presente condición, esto es, de existencia de ese contrato anterior, haya sido o no ocultado a MGE, ésta tendrá la facultad de descalificar y desposeer al solicitante del título regional o nacional obtenido y/o a dar por resuelto, en su caso, el contrato de representación o bien a negociar, prestando en este momento el solicitante su aprobación, cualquier transacción con los terceros con los que el solicitante tenga suscrito contratos. El coste y cuantía de la transacción será satisfecho en todo caso por el participante incumplidor.
En cualquier caso, y especialmente en caso de que la anterior transacción no pudiera llevarse a cabo y dada la imposibilidad de compatibilizar la existencia de tal contrato anterior con el contrato de representación con MGE, el incumplimiento de esta obligación supondrá la aplicación de una cláusula penal que deberá ser satisfecha por el participante incumplidor a MGE. La aplicación de esta penalización será adicional a la reclamación de MGE dirigida a este participante de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se le hubieren irrogado como consecuencia del incumplimiento.
15. A ostentar y llevar con dignidad, hasta la fecha del siguiente concurso nacional, el título que hubiera obtenido en el concurso y a renunciar automáticamente al mismo, o subsidiariamente aceptar su descalificación, en el supuesto de que incumpliese cualquiera de sus obligaciones contraídas.
16. A participar en todos aquellos Concursos Internacionales a los que, por indicación de MGE, deba acudir en representación de España, aceptando, asumiendo y cumpliendo con todas las obligaciones establecidas por los propios organizadores de tales concursos.
17. A no celebrar con terceros contratos, compromiso o convenio relacionados con actividades que se le propongan o gestionen en su nombre por razón del título que obtuviese, sin que, previamente, haya recabado y obtenido de MGE la correspondiente autorización por escrito.
18. A estar a disposición de MGE por si tanto ésta como los patrocinadores del concurso nacional necesitasen de sus servicios en los campos de la publicidad, fotografía o de las relaciones públicas, disponibilidad que se extenderá a los 90 días siguientes al de la celebración del concurso y que determinará la recíproca obligación de MGE, de correr con los gastos de alojamiento, comida y transporte, los gastos de representación, cuya cuantía se acordará en su momento.
19. A celebrar con terceros, los contratos, compromisos y convenios que por razón del título conseguido en el Concurso Regional o en el casting correspondiente o del título que consiguiese en el concurso nacional, gestionase en su favor MGE, quien velará para que las obligaciones contenidas en los mismos no lleven aparejadas perjuicios morales o materiales para el participante.
20. A autorizar el uso de forma gratuita, de su imagen con la extensión necesaria para que MGE, por sí o por medio del tercero que designe, explote comercialmente en cualquier soporte audiovisual y RRSS conocidas o por conocer a nival mundial así como a permitir que en dichas páginas aparezca toda la información y material gráfico que sobre su persona posea o le facilite a MGE, siempre que la misma no sea contraria a la ética que rige los concursos
21. También, y en virtud de lo expuesto, desde el momento de la firma de la solicitud de admisión al concurso, y para el caso que el participante fuera titular de algún dominio en Internet con su nombre o de alguna página web, o hubiera autorizado a un tercero a tal efecto, cederá todos los derechos de explotación a favor de MGE incluyendo la facultad de anulación, modificación, ampliación o reducción del contenido de la página web y del dominio, así como de enlazarla, por medio de “Links”, con otras páginas que estime convenientes. De igual forma se extiende a los contenidos que el participante publicara en su/s perfil/es de redes sociales, los que deberán ser consecuentes con las presentes bases.

DÉCIMA. – Los candidatos que resulten ganadores – Mr. Gay España, Primer Finalista, Segundo Finalista y Premios Especiales de los sponsors- se obligan:

  1.  A no acudir en el futuro como participante, a ningún concurso de belleza o de naturaleza análoga que se celebre dentro o fuera de España, salvo que exista autorización escrita de MGE, en cuyo caso se le indicará el concurso y los límites de su participación o actuación en él.
  2.  A viajar al lugar, en el caso de Mr. Gay España, en que se celebre el siguiente concurso para coronar a su sucesor.
  3.  Con el fin de la gestión y explotación de los Derechos de imagen los ganadores deberán comunicar y recabar de MGE, la oportuna autorización escrita para realizar desplazamientos dentro de España o el extranjero durante el tiempo que ostente el título.
  4.  A suscribir contrato de representación con MGE por el período de 24 meses, así como todos aquellos contratos, compromisos y convenios que, por razón del título obtenido, gestionase en su favor MGE o la empresa por la misma autorizada.
  5.  A comparecer, de forma gratuita y en calidad de MR. GAY ESPAÑA, a todos los programas de televisión, plataformas audiovisuales, RRSS o eventos o compromisos con sponsors o patrocinadores que MGE convenga o con las distintas empresas públicas o privadas que participen y colaboren con MGE.
  6.  A que, caso de establecerse un premio en metálico por el mero hecho de resultar ganador, el referido premio sea hecho efectivo, una vez deducidos los impuestos vigentes, en dos plazos: el cincuenta por ciento del mismo en el plazo de 90 días, a contar desde el día de la elección y el restante cincuenta por ciento, el día de la proclamación del sucesor del año siguiente, siempre y cuando el participante haya cumplido con todos los compromisos que adquiere en virtud del presente documento y del contrato de representación con MGE.

UNDÉCIMA. – El incumplimiento de las obligaciones y demás normas que rigen la celebración del concurso determinadas en estas bases, implicará la descalificación del concursante, desposeyéndolo del título obtenido sin derecho a indemnización alguna.
La comprobación por MGE de la no concurrencia de alguno de los requisitos para participar o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la participación implicará, en consecuencia, como ya se dijo y con las excepciones señaladas en este documento, la pérdida del título obtenido sin derecho a indemnización alguna. No se aceptará reclamación alguna sobre la decisión de desposesión y/o descalificación y/o no admisión adoptada unilateral, discrecional y motivadamente por MGE.
En caso de expulsión y/o abandono, el candidato participante, sea en una preselección regional o nacional, tendrá una penalización de 1.500 € que deberá abonar a MGE.

DUODÉCIMA.– Sin perjuicio de que por razones organizativas la mecánica concreta del concurso pueda variar respecto de las previsiones aquí establecidas, la elección se desarrollará durante uno o varios días, en una o varias sesiones, en el lugar de concentración, con la participación de los candidatos, cuya selección se irá realizando por la mayor puntuación que obtengan en una o varias y sucesivas votaciones imparciales y objetivas realizadas por los miembros del jurado con base en los desfiles y entrevistas que se celebren. En la última votación el jurado determinará los 3 finalistas, así como su orden de clasificación otorgando y estableciendo entre los 3 candidatos seleccionados la determinación de sus puestos con arreglo a los siguientes títulos:

    • 1º clasificado: MR. GAY ESPAÑA
    • 2º clasificado: PRIMER FINALISTA
    • 3º clasificado: SEGUNDO FINALISTA
    • PREMIOS ESPECIALES QUE PUEDAN DETERMINARSE CON LOS SPONSOR

Salvo en el caso de que se adoptará por razones organizativas otro sistema de solución de empates, que en todo caso será objetivo e imparcial y comunicado a los participantes en el transcurso del concurso, se aplicará la regla expuesta en el párrafo siguiente en caso de empate.
Si en la votación que debe decidir los tres primeros puestos se produjera un empate entre dos o más candidatos en la primera posición, el jurado procederá a una votación de desempate entre los candidatos empatados. En caso de persistir el empate en la primera posición, el voto anterior del Presidente del jurado se considerará dirimente y si en la votación de desempate no hubiera votado a favor de alguno de los finalistas que persisten en el empate, decidirá entre éstos.
En caso de que en la citada última votación se produjera un empate entre dos o más candidatos en la segunda o tercera posición, será considerado dirimente el voto anterior del Presidente del Jurado.
Sin perjuicio de lo anterior, también se podrán elegir eventualmente otros títulos secundarios tales como, por ejemplo, los relativos a ELEGANCIA, SIMPATÍA, SONRISA y POPULAR, que podrán ser otorgados ex aequo en caso de empate, y a los que les será de aplicación las normas señaladas en estas bases.
Otros títulos serán elegidos por los mismos participantes, votando los místers para el título que fuera. Dicho título también podrá otorgarse ex aequo.

DÉCIMOTERCERA. – El jurado estará compuesto por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 10, determinando MGE su número concreto de componentes, la persona que haya de actuar como presidente del mismo y su identidad.
En el caso de que se produzca una vacante en el Jurado durante el transcurso del certamen, el Jurado quedará compuesto por los miembros restantes.
El Jurado deberá asumir la mecánica del certamen determinada del modo señalado en el punto anterior, votando a los candidatos con criterio de imparcialidad, objetividad y plena igualdad de todos los participantes, y siempre con arreglo a las cualidades físicas, personales y morales de los candidatos. De la votación realizada por el jurado deberá quedar constancia al menos de su decisión respecto de los tres primeros clasificados mediante documento suscrito de puño y letra de cada uno de sus miembros y rubricado con sus propias firmas.
MGE podrá determinar el establecimiento de un sistema mixto de votación en el que podrán participar aquellos interesados mediante su acceso a las citadas votaciones por medios telefónicos o telemáticos que se determinarán en su momento y siempre con una previa difusión a los votantes de los participantes o candidatos en la que se deje constancia de la provincia a la que representan y referencia física de identificación de los mismos.
La organización de MGE entregará en el momento del inicio de la deliberación del jurado un acta de puntuación de la participación de los candidatos en los días previos a la celebración del Certamen. Aptitudes como puntualidad, compañerismo, implicación, etc. serán motivo de evaluación y se incluirán en la puntuación final.

DECIMOCUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado en este documento sobre el carácter inapelable de las decisiones unilaterales, discrecionales y motivadas de MGE respecto de la admisión y descalificación de concursantes, en el caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o diferencia entre el participante y MGE en relación con la interpretación y/o ejecución de los términos de las presentes bases, tal discrepancia o diferencia se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.

Para cualquier discrepancia, diferencia o desacuerdo que, por imperativo legal, no pueda ser resuelto o sometido a arbitraje previsto en el anterior párrafo, o, en su caso, cuando sea necesario formalizar el arbitraje o ejecutar el laudo arbitral, el participante y MGE, renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles, someterán la cuestión a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
En caso de tener que acudir a la vía arbitral y/o, en su caso, a la judicial, los honorarios del Árbitro, Letrado y Procurador, aunque su intervención no fuera preceptiva, los abonará la parte que fuere vencida en los referidos procedimientos.

El concursante designa expresamente como domicilio para la práctica de las notificaciones que hubiera de hacerle MGE el indicado en la ficha de admisión entregada a MGE, domicilio que solo podrá ser modificado mediante notificación fehaciente. Tales notificaciones se realizarán por burofax y se entenderán correctamente practicadas si fueren remitidas a los domicilios indicados en este párrafo y una vez transcurridos 24 horas desde la remisión.

DECIMOQUINTA. – Los datos de carácter personal proporcionados por los participantes en el Certamen, se podrán integrar en un fichero automatizado (en adelante “El fichero”) del que será responsable MGE. La recogida y tratamiento de los datos se sujetará a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La aceptación de la participación en este certamen expresa el consentimiento inequívoco de los candidatos y participantes para que sus datos sean incluidos en “El fichero”, con la finalidad de que MGE realice la labor de promoción de los candidatos consustancial a su participación en el concurso y al objeto del contrato de representación, comunique en su caso el resultado del certamen, así como información de productos y servicios que la citada entidad ofrece. Los interesados consienten expresamente, por el hecho de participar, que los datos recogidos se cedan eventualmente a terceras empresas que tengan por objeto actividades análogas a las de MGE o sirvan a la consecución de las finalidades señaladas anteriormente.

En particular, el participante consiente expresamente que los datos recogidos puedan, en su caso, ser cedidos a otras empresas y/o cualquier otra que en el futuro albergue la página web del concurso organizado por MGE y/o cualquiera perteneciente a la red de franquicias de MGE de próxima implantación y/o cualquiera perteneciente a la red de delegaciones de la misma compañía y/o a la compañía que desarrolla la labor de agencia de modelos de MGE.

Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados los interesados deberán dirigirse al domicilio social de la entidad MGE, sito en Madrid.
DECIMOSEXTA. – Las presentes bases derogan la vigencia de cualesquiera otras bases anteriores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. – MGE se reserva el derecho de modificar las presentes bases establecidas en el presente documento, incluso pudiendo proceder a la posible anulación de las mismas, siempre que concurra justa causa, comprometiéndose a comunicar las nuevas bases o la anulación de las existentes a las personas interesadas y en cualquier caso publicando automáticamente las nuevas bases en la web del Certamen mrgaypride.es

CERTAMEN MR. GAY ESPAÑA