
La Unión Europea vuelve a dar un paso decisivo en materia de igualdad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado —en una resolución de gran impacto político y jurídico— que todos los Estados miembros están obligados a reconocer la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otro país de la Unión, incluso cuando su legislación nacional no contemple este tipo de uniones.
Un pronunciamiento que consolida una línea jurisprudencial clave
Este aviso no surge de la nada. El TJUE ya abrió camino en 2018, con el histórico caso Coman, obligando a Rumanía a reconocer el matrimonio entre un ciudadano rumano y su marido estadounidense a efectos de libre circulación. Aquella sentencia estableció un principio básico: “Cónyuge” es un término neutro en la legislación europea.
Y, por tanto, los Estados no pueden negar derechos de residencia y libre movimiento a matrimonios homosexuales.
Desde entonces, diversos casos han ido construyendo una jurisprudencia cada vez más clara, especialmente en Estados con legislaciones restrictivas como Polonia, Hungría, Bulgaria o Rumanía, donde se habían multiplicado los recursos y bloqueos administrativos para evitar reconocer a familias LGTBI.
¿Cómo está la situación hoy en Europa?
Actualmente, dos realidades conviven dentro de la UE: Estados que sí reconocen el matrimonio igualitario (17 países) España, Francia, Alemania, Países Bajos, Irlanda, Portugal, Suecia, Dinamarca, Luxemburgo, Bélgica, Austria, Finlandia, Malta, Eslovenia, Estonia, Grecia y Letonia. Estados que NO permiten el matrimonio igualitario pero se ven ahora obligados a reconocer los celebrados en otros países: Polonia, Hungría, Bulgaria, Rumanía, Lituania, Eslovaquia, República Checa, Italia, Croacia y Chipre.
Para las familias LGTBI en estos países, este fallo supone el fin de una inseguridad jurídica que llevaba años provocando problemas reales: niños sin reconocimiento legal de sus padres, matrimonios inexistentes a ojos de la administración, imposibilidad de tramitar permisos de residencia, herencias o procesos médicos.
Las consecuencias para el futuro
El aviso del Tribunal tiene un mensaje político contundente: la libre circulación y la igualdad de trato no son negociables, y ningún Estado puede escudarse en su legislación interna para vulnerarlas.
Entre las consecuencias más destacadas está el reconocimiento pleno en materia de residencia y movilidad. Las parejas casadas en un país de la UE podrán vivir, trabajar y registrarse en cualquier otro Estado miembro sin discriminación. Avance hacia un futuro reconocimiento europeo uniforme. Este tipo de resoluciones presiona de forma indirecta a los países que aún no legislan el matrimonio igualitario. Si deben reconocerlo de facto, la frontera entre reconocimiento administrativo y reconocimiento legal se difumina. Protección reforzada para las familias arcoíris, especialmente para los hijos nacidos en matrimonios del mismo sexo, a quienes algunos Estados se negaban a reconocer como miembros de la misma unidad familiar. Un precedente que abre la puerta a nuevas reclamaciones: Expertos europeos apuntan a que, con esta línea jurisprudencial, la futura Agenda LGTBI de la UE podría encaminarse hacia el reconocimiento mutuo automático de filiaciones, parejas y matrimonios, algo que ya reclamó la Comisión Europea en 2020.
Un mensaje claro desde Europa
Este nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia confirma que la igualdad no puede depender del código postal. Y supone un respaldo fundamental a miles de familias LGTBI que, hasta ahora, vivían atrapadas entre decisiones judiciales contradictorias y vacíos legales.
La Unión Europea avanza, una vez más, hacia un espacio común donde la dignidad, la ciudadanía y la libertad de movimiento sean derechos garantizados para todas las personas, sin excepciones.





